Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones: 1)   «canal»: un designador numérico utilizado en conjunción con la sintonización de equipos de comunicación oral, que permite la identificación única de la frecuencia de radio aplicable y la separación entre canales asociada; 2)   «separación entre canales de 8,33 kHz»: una separación entre canales con incrementos de 8,33 kHz entre las frecuencias centrales nominales de cada canal; 3)   «radio»: un dispositivo instalado, portátil o de mano diseñado para transmitir y/o recibir transmisiones en la banda VHF; 4)   «registro central»: un registro en el cual el gestor nacional de frecuencias inscribe, para cada asignación de frecuencias, los detalles operacionales, técnicos y administrativos necesarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 677/2011; 5)   «conversión a 8,33 kHz»: la sustitución de una asignación de frecuencia inscrita en el registro central que utilice una separación entre canales de 25 kHz por una asignación de frecuencia que utilice una separación entre canales de 8,33 kHz; 6)   «asignación de frecuencia»: autorización concedida por un Estado miembro para utilizar una radiofrecuencia o un canal de radiofrecuencia en determinadas condiciones a efectos del uso de un equipo de radio; 7)   «operador»: una persona, organización o empresa que se dedica o se ofrece a operar aeronaves; 8)   «vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual» («vuelo VFR»): todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual previstas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional «Convenio de Chicago»; 9)   «aeronave de Estado»: toda aeronave utilizada en servicios militares, de aduanas o de policía; 10)   «operación con portadora desplazada»: una situación en la que la cobertura operacional designada no puede realizarse mediante un único transmisor en tierra y en la que, a fin de reducir los problemas de interferencias, las señales de dos o varios transmisores en tierra se desplazan de la frecuencia central nominal del canal; 11)   «equipo de radio de una aeronave»: una o varias radios situada(s) a bordo de una aeronave y utilizada(s) durante el vuelo por un miembro de la tripulación autorizado; 12)   «mejora de la radio»: la sustitución de una radio por otra de un modelo o de un número de referencia diferente; 13)   «cobertura operacional designada»: el volumen de espacio aéreo en el cual se presta un servicio particular y en la que se protegen las frecuencias asignadas al servicio; 14)   «dependencia de control de tránsito aéreo» («dependencia ATC»): centro de control de área, dependencia de control de aproximación o torre de control de un aeródromo; 15)   «puesto de trabajo»: el material y equipo técnico en los que un miembro del personal de los servicios de tránsito aéreo (en adelante, «ATS») realiza las tareas correspondientes a sus responsabilidades operacionales; 16)   «radiotelefonía»: una forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio de información hablada; 17)   «carta de acuerdo»: un acuerdo entre dos dependencias ATS adyacentes en el que se especifica cómo deberán estas coordinar sus responsabilidades ATS respectivas; 18)   «Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo» («IFPS»): sistema de la red europea de gestión del tránsito aéreo a través l del cual se proporciona, dentro del espacio aéreo afectado por el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo que consiste en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo; 19)   «aeronave de Estado de transporte»: una aeronave de Estado de ala fija concebida para el transporte de personas y/o carga; 20)   «operador del aeropuerto»: el organismo de gestión de un aeropuerto definido en el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo (7); 21)   «comunicación de control operacional»: comunicación efectuada por los operadores de aeronaves, que también repercute en la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
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