Art. 3
Proceso de vigilancia
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 3
Proceso de vigilancia
1. Las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y las entidades encargadas del mantenimiento:
a)
tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de vigilancia establecido en el anexo;
b)
garantizarán que las medidas de control de riesgos aplicadas por sus contratistas son igualmente objeto de vigilancia con arreglo al presente Reglamento. A tal fin, aplicarán el proceso de vigilancia establecido en el anexo o exigirán su aplicación, mediante disposiciones contractuales, a sus contratistas.
2. El proceso de vigilancia comprenderá las siguientes actividades:
a)
definición de la estrategia, las prioridades y el plan o planes en materia de vigilancia;
b)
recogida y análisis de información;
c)
elaboración de un plan de actuación para los casos inaceptables de incumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema de gestión;
d)
aplicación del plan de actuación, si se ha elaborado tal plan;
e)
evaluación de la eficacia de las medidas del plan de actuación, si se ha elaborado tal plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1078:oj#art-3