Art. 1
En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
El capítulo II del título II se sustituye por el texto siguiente:
«
CAPÍTULO II
Importaciones efectuadas al margen de los contingentes basándose solo en el certificado de importación
Artículo 20
1. El presente capítulo se aplicará a:
a)
las importaciones preferentes no sujetas a contingentes a que hacen referencia:
i)
el anexo 1 del Protocolo no 1 de la Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía,
ii)
el anexo IV del Acuerdo con Sudáfrica,
iii)
el anexo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas;
b)
cualquier otra importación preferente no sujeta a contingentes de los productos mencionados en el anexo II, parte I, letra J, del Reglamento (CE) no 376/2008.
2. Para las importaciones mencionadas en el apartado 1, letra a), los productos a los que se aplica y los tipos de derechos aplicables figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 21
1. La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8, el país de origen;
b)
en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo XVI.
2. En la casilla 24 de los certificados figurará el tipo de derecho reducido aplicable.
3. El certificado obligará a importar del país indicado en la casilla 8.
Artículo 22
La aplicación del tipo de derecho reducido estará supeditada a la presentación del certificado de importación y a la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, acompañada de la prueba de origen.».
2)
En el anexo I, la parte J se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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