Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue: 1) El capítulo II del título II se sustituye por el texto siguiente: « CAPÍTULO II Importaciones efectuadas al margen de los contingentes basándose solo en el certificado de importación Artículo 20 1.   El presente capítulo se aplicará a: a) las importaciones preferentes no sujetas a contingentes a que hacen referencia: i) el anexo 1 del Protocolo no 1 de la Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, ii) el anexo IV del Acuerdo con Sudáfrica, iii) el anexo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas; b) cualquier otra importación preferente no sujeta a contingentes de los productos mencionados en el anexo II, parte I, letra J, del Reglamento (CE) no 376/2008. 2.   Para las importaciones mencionadas en el apartado 1, letra a), los productos a los que se aplica y los tipos de derechos aplicables figuran en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 21 1.   La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8, el país de origen; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo XVI. 2.   En la casilla 24 de los certificados figurará el tipo de derecho reducido aplicable. 3.   El certificado obligará a importar del país indicado en la casilla 8. Artículo 22 La aplicación del tipo de derecho reducido estará supeditada a la presentación del certificado de importación y a la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, acompañada de la prueba de origen.». 2) En el anexo I, la parte J se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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