Art. 1
En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 267/2012 se añade el artículo siguiente:
«Artículo 28 bis
Las prohibiciones previstas en el artículo 23, apartados 2 y 3, no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo IX:
a)
que sean titulares de derechos derivados de una concesión original, otorgada con anterioridad al 27 de octubre de 2010 por un gobierno soberano distinto del de Irán, de un acuerdo de reparto de producción de los referidos en el artículo 39, siempre y cuando tales actos y transacciones se refieran a la participación de tales entidades en dicho acuerdo;
b)
en la medida en que son necesarias para la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las obligaciones derivadas de los contratos mencionados en el artículo 12, apartado 1, letra b), siempre que dichos actos y transacciones hayan sido autorizados previamente, caso por caso, por la autoridad competente y que el Estado miembro de que se trate haya informado a los otros Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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