Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 3 1.   El formulario de las autorizaciones normales deberá corresponder al modelo que figura en el anexo I. El papel que deberá utilizarse para el formulario será de color blanco, sin pasta mecánica, encolado para escritura y de un peso mínimo de 55 gr/m2. 2.   El formato del formulario será de 210 por 297 milímetros. 3.   El formulario se presentará en forma impresa o en soporte electrónico y se cumplimentará en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presente el formulario podrán solicitar una traducción a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro. En este caso, los gastos de traducción correrán a cargo del titular de la autorización. 4.   Corresponderá a los Estados miembros: a) efectuar o encargar la impresión del formulario, que deberá llevar una indicación con el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación; b) adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar la falsificación del formulario. Los medios de identificación que apliquen a tal fin los Estados miembros serán transmitidos a los servicios de la Comisión, con objeto de que sean comunicados a las autoridades competentes de los otros Estados miembros. 5.   El formulario se rellenará, preferentemente, por procedimientos mecánicos o electrónicos, aunque también podrá rellenarse a mano, de manera lisible en este caso, se escribirá con tinta y en caracteres de imprenta. Sea cual fuere el procedimiento utilizado, no deberá presentar raspaduras, ni adiciones, ni modificaciones.
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