Art. 15

Art. 15

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 15 1.   La aduana autorizada para aceptar la declaración de exportación se cerciorará de que la autorización va acompañada de una lista de los bienes que se exportan, y que también figuran en la declaración de exportación. La lista se presentará en papel con el membrete de la institución y cada página estará firmada por una de las personas de la institución, mencionada en la autorización. Asimismo, cada página llevará el sello de la institución que figura en la autorización. Una referencia a la autorización figurará en la casilla 44 de la declaración de exportación. 2.   La autorización deberá unirse a la copia 3 del documento único administrativo y acompañará a los bienes hasta la aduana del punto de salida del territorio aduanero de la Unión. Cuando la copia 3 del documento único administrativo se ponga a disposición del exportador o de su representante, también se pondrá a su disposición la autorización a fin de que pueda ser utilizada en ocasiones sucesivas.
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