Art. 14

Art. 14

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 14 La autorización se presentará en apoyo de la declaración de exportación. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presenta la autorización podrán solicitar que se traduzca a la lengua, o una de las lenguas oficiales, de este Estado miembro. En tal caso los costes de traducción correrán a cargo del titular de la autorización.
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