Art. 12

Art. 12

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 12 1.   La aduana autorizada para aceptar la declaración de exportación se cerciorará de que los bienes presentados son los descritos en la autorización de exportación y de que cuando se exija una declaración escrita se haga referencia a dicha autorización en la casilla 44 de la declaración de exportación. 2.   Cuando se exija una declaración escrita, la autorización deberá unirse a la copia 3 del documento único administrativo y acompañará a los bienes hasta la aduana del punto de salida del territorio aduanero de la Unión. Cuando la copia 3 del documento único administrativo se ponga a disposición del exportador o de su representante, también se pondrá a su disposición la autorización a fin de que pueda ser utilizada en ocasiones sucesivas.
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