Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2012
Artículo 2 Los productos puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2014 que no cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 modificado por el presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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