Art. 5 · Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 510/2011

Art. 5

Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 510/2011

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 5 Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 510/2011 1.   El solicitante indicará las emisiones específicas medias de CO2 de sus vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2010, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo III. Si no se dispone de esa información, el solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el año natural siguiente más próximo a 2010. 2.   En relación con sus actividades, el solicitante facilitará la información siguiente: a) respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud, el número de empleados y la dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados; b) el modelo operativo de la instalación de producción y la indicación de qué actividades de diseño y producción son realizadas por el solicitante y qué actividades se externalizan; c) en el caso de una empresa vinculada, si los fabricantes comparten la tecnología y qué actividades se externalizan; d) respecto a los cinco años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, los volúmenes de ventas, el volumen de negocios anual, el beneficio neto, el gasto en investigación y desarrollo de tecnologías de reducción de emisiones de CO2, y, en el caso de una empresa vinculada, las transferencia netas a la empresa matriz; e) las características de su mercado; f) la lista de precios de todas las versiones de vehículos comerciales ligeros que van a acogerse a la excepción en el año natural anterior a la fecha de la solicitud y la lista de precios prevista para los vehículos comerciales ligeros cuyo lanzamiento está programado y que van a acogerse a la excepción. La información contemplada en el párrafo primero, letra d), deberá ir acompañada de las cuentas oficiales certificadas, o deberá ser certificada por un auditor independiente. 3.   El solicitante deberá facilitar la información siguiente sobre su potencial tecnológico de reducción de sus emisiones específicas de CO2: a) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en los vehículos comerciales ligeros que introdujo en el mercado en 2010 o, si no se dispone de esos datos, respecto al año siguiente más próximo a 2010 o, en el caso de fabricantes que prevean introducirse en el mercado, respecto al año en el que empiece a aplicarse la excepción; b) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en sus vehículos comerciales ligeros con arreglo al programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 y los costes adicionales de estas tecnologías respecto a cada versión del vehículo acogida a la excepción. 4.   El solicitante deberá proponer uno de los siguientes objetivos, de conformidad con su potencial de reducción: a) un objetivo de emisiones específicas que garantice que, al término del período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias respecto a las emisiones específicas medias de CO2 a que se refiere el apartado 1; b) un objetivo anual de emisiones específicas para cada año del período de excepción que se determine, de manera que, durante todo el período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias de CO2 respecto a las emisiones específicas medias de CO2 a que se refiere el apartado 1. 5.   El objetivo de emisiones específicas o los objetivos anuales de emisiones específicas propuestos por el solicitante deberán ir acompañados de un programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 del nuevo parque de vehículos. El programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 especificará lo siguiente: a) el calendario para la introducción de las tecnologías de reducción de CO2 en el parque de vehículos del solicitante; b) la estimación de las matriculaciones anuales de vehículos comerciales ligeros nuevos en la Unión durante el período de la excepción, la previsión de las emisiones específicas medias de CO2 y la masa media; c) en el caso de objetivos anuales de emisiones específicas, la mejora anual de las emisiones específicas de CO2 de las versiones de vehículos en las que se hayan introducido tecnologías de reducción de CO2. 6.   El cumplimiento del objetivo de emisiones específicas o de los objetivos anuales de emisiones específicas por el solicitante se evaluará cada año durante el período de excepción, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 510/2011.
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