Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1 Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 la entidad mencionada en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:1016:oj#art-1