Art. 98 · Gastos administrativos amparados por compromisos provisionales

Art. 98

Gastos administrativos amparados por compromisos provisionales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 98 Gastos administrativos amparados por compromisos provisionales (artículo 85 del Reglamento Financiero) Se considerarán gastos corrientes de carácter administrativo con posibilidad de originar compromisos provisionales, en particular: a) los gastos de personal estatutario y no estatutario, así como los correspondientes a otros recursos humanos, a pensiones y a remuneración de expertos; b) los gastos relativos a los miembros de la institución; c) los gastos de formación; d) los gastos de oposiciones, de selección y de contratación; e) los gastos de misiones; f) los gastos de representación; g) los gastos de reuniones; h) los gastos de intérpretes y traductores independientes; i) los gastos derivados del intercambio de funcionarios; j) los gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles de carácter recurrente o los pagos recurrentes relacionados con los contratos inmobiliarios a tenor del artículo 121 del presente Reglamento o los plazos en el marco de préstamos de conformidad con el artículo 203, apartado 8, del Reglamento Financiero; k) seguros varios; l) los gastos de limpieza, mantenimiento y seguridad; m) los gastos de carácter social y médico; n) los gastos de utilización de los servicios de telecomunicaciones; o) las cargas financieras; p) los gastos de contenciosos; q) los daños y perjuicios; r) los gastos en equipamientos laborales; s) agua, gas y electricidad; t) publicaciones en papel o formato electrónico; u) los gastos en concepto de actividades de comunicación emprendidas por las instituciones para cubrir la actualidad de la Unión.
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