Art. 95 · Compromisos globales y provisionales

Art. 95

Compromisos globales y provisionales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 95 Compromisos globales y provisionales (artículo 85 del Reglamento Financiero) 1.   El compromiso presupuestario global se efectuará bien mediante conclusión de un convenio de financiación —en el que habrá de preverse la celebración posterior de uno o varios compromisos jurídicos—, bien mediante conclusión de uno o varios compromisos jurídicos. En el ámbito de la ayuda financiera directa a terceros países, incluida la ayuda presupuestaria, los convenios de financiación que constituyan compromisos jurídicos podrán dar lugar a pagos sin la conclusión de otros compromisos jurídicos. 2.   El compromiso presupuestario provisional se efectuará bien mediante conclusión de uno o varios compromisos jurídicos que obliguen a efectuar pagos posteriores, bien, en los casos referentes a los gastos de gestión de personal o a los gastos de comunicación efectuados por las instituciones para cubrir la actualidad de la Unión, de modo directo mediante los pagos que se realicen.
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