Art. 90
Recaudación de multas u otras penalizaciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 90
Recaudación de multas u otras penalizaciones
(artículos 80 y 83 del Reglamento Financiero)
1. En caso de que se interponga una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra una decisión de la Comisión por la que se impone una multa o otras penalizaciones en virtud del TFUE o del Tratado Euratom, y hasta que se hayan agotado todas las vías de recurso, el deudor pagará provisionalmente los importes en cuestión en la cuenta bancaria que designe el contable o depositará una garantía financiera que sea aceptable para el contable. Esta garantía será independiente de la obligación de pagar la multa o penalización, y será ejecutable en cuanto así se solicite. La garantía cubrirá el principal y los intereses de la deuda según lo dispuesto en el artículo 83, apartado 4.
2. La Comisión salvaguardará las cantidades percibidas a título provisional invirtiéndolas en activos financieros, garantizando así la seguridad y la liquidez de los fondos, al tiempo que se procura obtener una remuneración financiera.
3. Agotadas todas las vías de recursos jurisdiccionales y una vez confirmada la multa o la penalización se adoptará una de las siguientes medidas:
a)
las cantidades recaudadas a título provisional y los intereses y otras cantidades que hayan generado se consignarán en el presupuesto de conformidad con el artículo 83 del Reglamento Financiero a más tardar durante el ejercicio financiero siguiente a aquel en que se hayan agotado todas las vías de recurso;
b)
en caso de que se haya depositado una garantía financiera, esta deberá ejecutarse y las cantidades correspondientes deberán consignarse en el presupuesto.
En caso de que el importe de la multa o la penalización haya sido incrementado por el Tribunal, las letras a) y b) del párrafo primero se aplicarán hasta las cantidades previstas en la decisión de la Comisión y el contable recaudará la cantidad correspondiente a dicho incremento, que deberá consignarse en el presupuesto.
4. Agotadas todas las vías de recurso y si se han anulado o reducido la multa o la penalización se adoptará una de las siguientes medidas:
a)
las cantidades indebidamente recaudadas, junto con los intereses generados, serán reembolsados a la tercera parte afectada. En caso de que el rendimiento general generado durante el período correspondiente haya sido negativo, se reembolsará el valor nominal de las cantidades indebidamente recaudadas;
b)
en caso de que se haya depositado una garantía financiera, esta deberá liberarse en consecuencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-90