Art. 88
Procedimiento de recaudación a falta de pago voluntario
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 88
Procedimiento de recaudación a falta de pago voluntario
(artículos 79 y 80 del Reglamento Financiero)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87, si no se obtuviera la recaudación íntegra en la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 80, apartado 3, letra b), y que figura en la nota de adeudo, el contable informará de tal extremo al ordenador competente e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en derecho, incluso, si ha lugar, por ejecución de cualquier garantía depositada por adelantado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87, cuando la forma de recaudación contemplada en el apartado 1 del presente artículo fuera imposible y el deudor no hubiera procedido al pago tras la carta de apremio remitida por el contable, este procederá a la ejecución forzosa del título de crédito conforme al artículo 79, apartado 2, del Reglamento Financiero o mediante procedimiento contencioso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-88