Art. 86 · Modalidades de ingreso

Art. 86

Modalidades de ingreso

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 86 Modalidades de ingreso (artículo 80 del Reglamento Financiero) 1.   El contable, tras el cobro de los títulos de crédito, procederá a efectuar un asiento en la contabilidad y a informar al ordenador competente. 2.   Se expedirá un recibo por cada pago efectivo que se efectúe en la caja del contable o del administrador de anticipos. 3.   El reembolso parcial por parte de un deudor sujeto a varias órdenes de ingreso se imputará en primer lugar al título de crédito más antiguo, a menos que el deudor especifique lo contrario. Cualquier pago parcial se imputará en primer lugar a los intereses.
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