Art. 76 · Instancia especializada en irregularidades financieras

Art. 76

Instancia especializada en irregularidades financieras

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 76 Instancia especializada en irregularidades financieras (artículo 66, apartado 7, y artículo 73, apartado 6, del Reglamento Financiero) 1.   Los casos de irregularidades financieras contemplados en el artículo 75 del presente Reglamento se remitirán a la instancia para que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos emita un dictamen, tal como se contempla en el artículo 73, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento Financiero. En los casos en que los jefes de las delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento Financiero, el ordenador competente podrá dirigirse directamente a la instancia para recabar un dictamen sobre los casos de irregularidades financieras a tenor del artículo 75 del presente Reglamento. El ordenador delegado podrá remitir un asunto a la mencionada instancia cuando considere que se ha producido una irregularidad financiera. La instancia emitirá un dictamen en el que se aprecie si existe irregularidad a tenor del artículo 75, el grado de gravedad de la misma y sus eventuales consecuencias. En el supuesto de que la instancia, tras los oportunos análisis, llegase a la conclusión de que el asunto que le ha sido remitido es competencia de la OLAF, remitirá el expediente sin demora alguna a la facultada para proceder a los nombramientos e informará de ello inmediatamente a la OLAF. Cuando la instancia sea informada directamente por un miembro del personal, con arreglo al artículo 66, apartado 8, del Reglamento Financiero, trasladará el expediente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos e informará al citado miembro del personal de tal traslado. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá solicitar un dictamen de la instancia sobre el caso. 2.   La institución o, en caso de instancia conjunta, las instituciones participantes, determinarán, en función del tipo de organización interna respectivo, las condiciones de funcionamiento de la instancia y su composición, de la que formará parte una personalidad del exterior que posea las cualificaciones y experiencia requeridas.
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