Art. 74 · Instancias competentes en materia de fraude

Art. 74

Instancias competentes en materia de fraude

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 74 Instancias competentes en materia de fraude (artículo 66, apartado 8, y artículo 72, apartado 2, del Reglamento Financiero) Las autoridades e instancias contempladas en el artículo 66, apartado 8, y en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento Financiero son las instancias designadas por el Estatuto, así como por las decisiones de las instituciones de la Unión relativas a las condiciones y modalidades de investigación interna en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de de la Unión.
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