Art. 74
Instancias competentes en materia de fraude
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 74
Instancias competentes en materia de fraude
(artículo 66, apartado 8, y artículo 72, apartado 2, del Reglamento Financiero)
Las autoridades e instancias contempladas en el artículo 66, apartado 8, y en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento Financiero son las instancias designadas por el Estatuto, así como por las decisiones de las instituciones de la Unión relativas a las condiciones y modalidades de investigación interna en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de de la Unión.
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