Art. 73 · Administradores de anticipos y personas facultadas para administrar cuentas en las delegaciones de la Unión

Art. 73

Administradores de anticipos y personas facultadas para administrar cuentas en las delegaciones de la Unión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 73 Administradores de anticipos y personas facultadas para administrar cuentas en las delegaciones de la Unión (artículo 70 del Reglamento Financiero) En circunstancias excepcionales, y a efectos de garantizar la continuidad del servicio, las funciones de administrador de anticipos del SEAE en las delegaciones de la Unión podrán ser desempeñadas por personal de la Comisión. En las mismas condiciones, los miembros del personal del SEAE podrán ser designados como administradores de anticipos de la Comisión en las delegaciones de la Unión. En las delegaciones de la Unión, las normas y condiciones establecidas en el párrafo primero se aplicarán al nombramiento de las personas autorizadas por el contable para llevar a cabo operaciones bancarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-73