Art. 64
Custodia de documentos justificativos por el contable
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 64
Custodia de documentos justificativos por el contable
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
Los documentos justificativos concernientes al sistema contable y a la elaboración de las cuentas contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero se conservarán durante al menos cinco años a partir de la fecha de aprobación, por parte del Parlamento Europeo, de la gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio presupuestario al que los mismos se refieren.
No obstante, los documentos relativos a operaciones que no se hubieran cerrado definitivamente se conservarán, aunque hubiere transcurrido dicho período, hasta un año después del cierre definitivo de dichas operaciones. Lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 se aplicará en relación con la conservación de los datos de tráfico.
Corresponderá a cada institución determinar el servicio encargado de la custodia de estos documentos.
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