Art. 61
Transferencias y operaciones de conversión
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 61
Transferencias y operaciones de conversión
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, el contable efectuará las transferencias entre cuentas abiertas por él, en nombre de la institución, en entidades financieras, así como las operaciones de conversión de monedas.
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