Art. 56
Validación de los sistemas contables y de inventario
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 56
Validación de los sistemas contables y de inventario
(artículo 68 del Reglamento Financiero)
El ordenador competente notificará al contable cualquier novedad o modificación significativa que se hubiera producido en un sistema de gestión financiera, un sistema de inventario o un sistema de valoración de los elementos del activo y del pasivo, si dicho sistema proporciona datos a la contabilidad de la institución o es utilizado para justificar datos de esta, de modo que el contable pueda verificar el cumplimiento de los criterios de validación.
El contable podrá reexaminar, en cualquier momento, un sistema de gestión financiera ya validado. Cuando un sistema de gestión financiera establecido por el ordenador no esté o haya dejado de estar validado por el contable, el ordenador competente establecerá un plan de acción a fin de corregir, en su debido momento, las deficiencias por las cuales se haya denegado la validación.
El ordenador competente será responsable de la exhaustividad de la información transmitida al contable.
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