Art. 52 · Transmisión de información financiera y de gestión al contable

Art. 52

Transmisión de información financiera y de gestión al contable

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 52 Transmisión de información financiera y de gestión al contable (artículo 66 del Reglamento Financiero) El ordenador delegado transmitirá al contable, de conformidad con las normas adoptadas por este último, la información financiera y de gestión necesaria para que el contable pueda llevar a cabo su cometido. El contable será informado por el ordenador, de manera regular, y en todo caso al cierre de las cuentas, de los datos financieros pertinentes de las cuentas fiduciarias, de modo que el uso de los fondos de la Unión quede reflejado en la contabilidad de la Unión.
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