Art. 50
Código de normas profesionales
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 50
Código de normas profesionales
(artículo 66, apartado 7, y artículo 73, apartado 5, del Reglamento Financiero)
1. Los miembros del personal nombrados por el ordenador competente para verificar las operaciones financieras serán elegidos en razón de sus conocimientos, aptitudes y cualificaciones específicas acreditadas por un título o experiencia profesional apropiada, o tras un programa de formación adecuado.
2. Cada institución elaborará un código de normas profesionales en el que se defina en materia de control interno:
a)
el grado de competencia técnica y financiera exigido a los miembros del personal contemplados en el apartado 1;
b)
la obligación de que tales miembros del personal asistan a cursos de formación continua;
c)
las misiones, cometidos y funciones encomendados a los mismos;
d)
las normas de conducta que deben seguir, en particular, las relativas a deontología e integridad, así como los derechos que les asisten.
3. Los jefes de las delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero estarán sujetos al código de normas profesionales de la Comisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para la ejecución de las funciones de gestión financiera que se les hayan subdelegado.
4. Corresponderá a cada institución crear las estructuras adecuadas para divulgar entre los servicios de ordenación y actualizar periódicamente la adecuada información sobre las normas de control, así como los métodos y técnicas disponibles al efecto.
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