Art. 47 · Disposiciones internas reguladoras de las delegaciones

Art. 47

Disposiciones internas reguladoras de las delegaciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 47 Disposiciones internas reguladoras de las delegaciones (artículo 65 del Reglamento Financiero) De conformidad con el Reglamento Financiero y el presente Reglamento, cada institución adoptará en sus normas internas las medidas de gestión de créditos que considere necesarias para la buena ejecución de su sección del presupuesto. Los jefes de las delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero estarán sujetos a la carta facilitada por la Comisión para la ejecución de las funciones de gestión financiera que se les hayan subdelegado.
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