Art. 44
Designación de los organismos de Derecho público o de los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 44
Designación de los organismos de Derecho público o de los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público
[artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento Financiero]
1. Los organismos de Derecho público o los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público estarán sujetos al Derecho del Estado miembro o del país en el que se hayan constituido.
2. En caso de gestión por red que requiera la designación de al menos un organismo o entidad por Estado miembro o país concernido, tal designación corresponderá al Estado miembro o país en cuestión de conformidad con el acto de base.
En todos los demás casos, la Comisión designará a dichos organismos o entidades de consuno con los Estados miembros o países de que se trate.
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