Art. 43 · Disposiciones específicas en materia de gestión indirecta con organizaciones internacionales

Art. 43

Disposiciones específicas en materia de gestión indirecta con organizaciones internacionales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 43 Disposiciones específicas en materia de gestión indirecta con organizaciones internacionales [artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), y artículo 188 del Reglamento Financiero] 1.   Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento Financiero serán las siguientes: a) las organizaciones públicas internacionales creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones; b) el Comité Internacional de la Cruz Roja; c) la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; d) otras organizaciones sin ánimo de lucro asimiladas a organizaciones internacionales en virtud de una decisión de la Comisión. 2.   Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión indirecta con organizaciones internacionales, serán de aplicación los convenios de verificación concluidos con ellas.
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