Art. 37 · Disposiciones específicas relativas a la gestión compartida con los Estados miembros — Medidas destinadas a fomentar las mejores prácticas

Art. 37

Disposiciones específicas relativas a la gestión compartida con los Estados miembros — Medidas destinadas a fomentar las mejores prácticas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 37 Disposiciones específicas relativas a la gestión compartida con los Estados miembros — Medidas destinadas a fomentar las mejores prácticas (artículo 59 del Reglamento Financiero) La Comisión creará un registro de organismos responsables de las actividades de gestión, certificación y auditoría en virtud de los reglamentos sectoriales. A fin de promover las mejores prácticas en la ejecución de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo de Pesca, la Comisión podrá poner a disposición de los organismos responsables de las actividades de gestión y control, con carácter informativo, una guía metodológica en la que se recoja su propio planteamiento y su propia estrategia de control, incluidas listas de control y ejemplos de mejores prácticas. Se procederá a la actualización de esta guía cada vez que resulte necesario.
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