Art. 36
Cumplimiento de las normas sobre contratación pública
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 36
Cumplimiento de las normas sobre contratación pública
(artículo 63 del Reglamento Financiero)
Cuando la Comisión delegue competencias en organismos privados en virtud del artículo 63, apartado 2, del Reglamento Financiero, deberá concluir un contrato con arreglo al título V de la primera parte y al capítulo 3 del título IV de la segunda parte del Reglamento Financiero.
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