Art. 34
Gestión directa
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 34
Gestión directa
[artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero]
Cuando la Comisión ejecute el presupuesto directamente a través de sus servicios, las tareas de ejecución serán efectuadas por los agentes financieros a tenor de lo dispuesto en los artículos 64 a 75 del Reglamento Financiero y según las condiciones previstas en el presente Reglamento.
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