Art. 32 · Actos susceptibles de constituir un conflicto de intereses y procedimiento

Art. 32

Actos susceptibles de constituir un conflicto de intereses y procedimiento

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 32 Actos susceptibles de constituir un conflicto de intereses y procedimiento (artículo 57 del Reglamento Financiero) 1.   Los actos susceptibles de estar viciados por un conflicto de intereses, a tenor del artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero, podrán revestir, entre otros, alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de su cualificación como actividades ilícitas en virtud del artículo 141: a) la concesión, a sí mismo o a otros, de ventajas injustificadas directas o indirectas; b) la negativa a conceder a un beneficiario los derechos o ventajas a que tuviera derecho; c) la ejecución de actos indebidos o abusivos, o la omisión de ejecutar actos obligatorios. Otros actos que podrían estar viciados por un conflicto de intereses son aquellos que pueden obstaculizar el desempeño imparcial y objetivo de las funciones de una persona como, por ejemplo, la participación en un comité de evaluación en relación con un procedimiento de concesión de subvención o de adjudicación de contrato, cuando la persona pudiera, directa o indirectamente, beneficiarse económicamente del resultado de tales procedimientos. 2.   Se presumirá la existencia de conflicto de intereses si un solicitante, candidato o licitador es miembro del personal cubierto por el Estatuto, a menos que su participación en el procedimiento hubiera sido autorizada previamente por su superior jerárquico. 3.   En caso de conflicto de intereses, el ordenador delegado tomará las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida de la persona en cuestión en el proceso o procedimiento de que se trate.
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