Art. 31 · Competencias específicas de la Comisión conferidas por los Tratados

Art. 31

Competencias específicas de la Comisión conferidas por los Tratados

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 31 Competencias específicas de la Comisión conferidas por los Tratados [artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero] 1.   Los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») que confieren directamente a la Comisión competencias específicas son los siguientes: a) artículo 154 (diálogo social); b) artículo 156 (estudios, dictámenes y consultas en materia social); c) artículos 159 y 161 (informes específicos sobre la situación social); d) artículo 168, apartado 2 (iniciativas para fomentar la coordinación en materia de protección de la salud); e) artículo 171, apartado 2 (iniciativas para fomentar la coordinación en materia de redes transeuropeas); f) artículo 173, apartado 2 (iniciativas para fomentar la coordinación en el sector industrial); g) artículo 175, párrafo segundo (informe sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial); h) artículo 181, apartado 2 (iniciativas para fomentar la coordinación en materia de investigación y desarrollo tecnológico); i) artículo 190 (informe sobre las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico); j) artículo 210, apartado 2 (iniciativas para fomentar la coordinación de las políticas en materia de cooperación al desarrollo); k) artículo 214, apartado 6 (iniciativas para fomentar la coordinación en materia de medidas de ayuda humanitaria). 2.   Los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Tratado Euratom») que confieren directamente a la Comisión competencias específicas son los siguientes: a) artículo 70 (apoyo financiero, dentro de los límites previstos en el presupuesto, en campañas de prospección minera en los territorios de los Estados miembros); b) artículos 77 a 85. 3.   Las listas que figuran en los apartados 1 y 2 podrán ser completadas, en su caso, cuando se presente el proyecto de presupuesto, con una indicación de los artículos de que se trate y de los importes correspondientes.
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