Art. 30 · Medidas preparatorias en el campo de la política exterior y de seguridad común

Art. 30

Medidas preparatorias en el campo de la política exterior y de seguridad común

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 30 Medidas preparatorias en el campo de la política exterior y de seguridad común [artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero] La financiación de las medidas acordadas por el Consejo para la preparación de las operaciones de gestión de crisis de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea abarcará los costes marginales originados directamente por el despliegue específico de una misión o equipo en el que participe, entre otros, personal de las instituciones de la Unión, incluidos los gastos de los seguros de alto riesgo, los gastos de viajes y alojamiento, y las dietas.
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