Art. 290
Entrada en vigor
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 290
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, los artículos 216 a 226 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014.
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