Art. 287 · Expertos externos remunerados

Art. 287

Expertos externos remunerados

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 287 Expertos externos remunerados (artículo 204 del Reglamento Financiero) 1.   Para cantidades inferiores a los límites establecidos en el artículo 170, apartado 1, podrán seleccionarse expertos externos remunerados, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2. 2.   Se publicará una convocatoria de manifestación de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea o, cuando sea necesario garantizar la publicidad entre los candidatos potenciales, en el sitio de internet de la institución correspondiente. La convocatoria de manifestaciones de interés incluirá una descripción de las tareas, su duración y las condiciones de remuneración. Tales condiciones podrán basarse en precios unitarios. Se elaborará una lista de expertos en el marco de una convocatoria de manifestaciones de interés. La lista será válida por un período máximo de cinco años a partir de su publicación o mientras esté vigente un programa plurianual relacionado con las tareas. 3.   Las personas físicas interesadas podrán presentar su candidatura en todo momento dentro del período de validez de la lista, salvo en los tres últimos meses del mismo. Los expertos externos remunerados no podrán ser seleccionados para ejercer las funciones a que se refiere el artículo 204 del Reglamento Financiero si se hallaran incursos en alguna de las situaciones de exclusión previstas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero. 4.   Todos los intercambios con expertos seleccionados, en particular la celebración de contratos y cualquier modificación de los mismos, podrá hacerse mediante los sistemas de intercambio electrónico establecidos por la institución. Estos sistemas deberán cumplir los requisitos siguientes: a) solo las personas autorizadas podrán tener acceso al sistema y a los documentos transmitidos a través de él; b) solo las personas autorizadas podrán firmar electrónicamente o trasmitir un documento a través del sistema; c) las personas autorizadas deben estar identificadas en el sistema por medios establecidos; d) la fecha y hora de la transacción electrónica se determinará con precisión; e) debe preservarse la integridad de los documentos; f) debe preservarse la disponibilidad de los documentos; g) cuando proceda, debe preservarse la confidencialidad de los documentos; h) la protección de los datos personales de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001, debe estar garantizada. Los datos enviados o recibidos a través de un sistema de ese tipo gozarán de la presunción legal de integridad de los datos y de exactitud de la fecha y la hora de envío o recepción de los datos indicados por el sistema. Un documento enviado o notificado a través de un sistema de este tipo se considerará equivalente a un documento en papel, se admitirá como prueba en procedimientos judiciales, se considerará el original del documento y gozará de la presunción legal de autenticidad e integridad, siempre que no contenga características dinámicas que permitan cambiarlo automáticamente. Las firmas electrónicas a que se refiere el párrafo segundo, letra b), tendrán efecto jurídico equivalente a firmas manuscritas. 5.   La lista de expertos y el objeto de las tareas se publicará anualmente. La remuneración se publicará cuando sea superior a 15 000 EUR para la tarea realizada. 6.   El apartado 5 no se aplicará si tal publicación pudiera amenazar los derechos y libertades de las personas en cuestión, tal y como están protegidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar los intereses comerciales de los expertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-287