Art. 285.tit_1 · Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones

Art. 285.tit_1

Concesión de anticipos al personal y a los miembros de las instituciones

En vigor desde 29 oct 2012
(artículo 201 del Reglamento Financiero)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-285.tit_1