Art. 283 · Disposiciones generales

Art. 283

Disposiciones generales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 283 Disposiciones generales (artículo 201 del Reglamento Financiero) Los créditos administrativos amparados en el presente título son los definidos en el artículo 41 del Reglamento Financiero. Los compromisos presupuestarios correspondientes a créditos administrativos cuya naturaleza sea común a varios títulos y que sean gestionados conjuntamente, podrán ser registrados globalmente en la contabilidad presupuestaria conforme a la clasificación sintética según su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. Los gastos correspondientes se consignarán en las líneas presupuestarias de cada título atendiendo a la misma clasificación que para los créditos.
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