Art. 279
Delegación de competencias de las instituciones en las oficinas europeas interinstitucionales
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 279
Delegación de competencias de las instituciones en las oficinas europeas interinstitucionales
(artículos 195 y 199 del Reglamento Financiero)
Cada institución será responsable de los compromisos presupuestarios. Las instituciones podrán delegar en el director de la oficina europea interinstitucional de que se trate todos los actos posteriores, en particular, compromisos jurídicos, liquidación de gastos, ordenación de pagos y ejecución de ingresos, y fijará los límites y condiciones de tal delegación de competencias.
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