Art. 279 · Delegación de competencias de las instituciones en las oficinas europeas interinstitucionales

Art. 279

Delegación de competencias de las instituciones en las oficinas europeas interinstitucionales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 279 Delegación de competencias de las instituciones en las oficinas europeas interinstitucionales (artículos 195 y 199 del Reglamento Financiero) Cada institución será responsable de los compromisos presupuestarios. Las instituciones podrán delegar en el director de la oficina europea interinstitucional de que se trate todos los actos posteriores, en particular, compromisos jurídicos, liquidación de gastos, ordenación de pagos y ejecución de ingresos, y fijará los límites y condiciones de tal delegación de competencias.
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