Art. 276
Comité de evaluación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 276
Comité de evaluación
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
1. Todas las ofertas y solicitudes de participación declaradas conformes serán evaluadas y clasificadas por un comité de evaluación teniendo en cuenta los criterios de exclusión, selección y adjudicación previamente anunciados. Este comité estará formado por un número impar de miembros, tres como mínimo, que deberán poseer el peritaje técnico y administrativo necesario para evaluar las ofertas.
2. Si el órgano de contratación no es la Comisión, esta podrá exigir recibir copia de los documentos de licitación, de las ofertas, de la evaluación de las ofertas y de los contratos firmados. Podrá participar asimismo como observador en la apertura y evaluación de las ofertas.
3. Las ofertas que no contengan todos los datos esenciales exigidos en los documentos de licitación o que no correspondan a los requisitos específicos exigidos serán eliminadas.
Sin embargo, el comité de evaluación o el órgano de contratación podrán solicitar a los candidatos o licitadores que suministren material adicional o que aclaren los documentos justificativos presentados con respecto a los criterios de exclusión, selección y adjudicación, dentro del plazo que establezcan y respetando el principio de igualdad de trato.
4. En los casos de ofertas anormalmente bajas a que se refiere el artículo 151, el comité solicitará las precisiones oportunas sobre la composición de la oferta.
5. Podrá eximirse de la obligación de constituir un comité de evaluación en los procedimientos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-276