Art. 273 · Documentos de licitación

Art. 273

Documentos de licitación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 273 Documentos de licitación (artículo 190 del Reglamento Financiero) 1.   Los documentos de licitación contemplados en el artículo 138 se redactarán de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y conforme a las disposiciones del presente capítulo en lo que se refiere a las medidas de publicidad y a los contactos entre el órgano de contratación y los licitadores. 2.   En los contratos de servicios, el expediente de licitación deberá incluir los siguientes documentos: a) instrucciones a los licitadores en las que se determinen: i) el tipo de contrato, ii) los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación, iii) la posibilidad y calendario de las posibles entrevistas, iv) la autorización de posibles variantes, v) la proporción de subcontratación que, en su caso, se autorice, vi) el presupuesto máximo disponible para el contrato, vii) la moneda de las ofertas; b) lista restringida de candidatos seleccionados (con indicación de la prohibición de asociarse entre sí); c) condiciones generales de los contratos de servicios; d) condiciones particulares que detallen, completen o introduzcan excepciones a las condiciones generales; e) referencias al calendario estimativo del proyecto y a las fechas estimativas a partir de las cuales deberán estar disponibles los expertos; f) nota de precios (a cumplimentar por el licitador); g) impreso de presentación de la oferta; h) impreso de contrato; i) si procede, impresos de garantía proporcionada por un banco (o institución similar) para los pagos de prefinanciaciones. El párrafo primero, letra h), no se aplicará a aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no sea posible utilizar el modelo de contrato. 3.   En los contratos de suministro, el expediente de licitación deberá incluir los siguientes documentos: a) instrucciones a los licitadores en las que se determinen: i) los criterios de selección y adjudicación del contrato, ii) la autorización de posibles variantes, iii) la moneda de las ofertas; b) condiciones generales de los contratos de suministro; c) condiciones particulares que detallen, completen o introduzcan excepciones a las condiciones generales; d) anexo técnico que incluya los posibles planos, las especificaciones técnicas y el calendario estimativo de ejecución del contrato; e) nota de precios (a cumplimentar por el licitador) y el desglose de los precios; f) impreso de presentación de la oferta; g) impreso de contrato; h) si procede, impresos de garantía proporcionada por un banco o institución similar para: i) la oferta, ii) los pagos de prefinanciaciones, iii) el buen fin de la ejecución. El párrafo primero, letra g), no se aplicará a aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no pueda utilizarse el modelo de contrato. 4.   En los contratos de obras, el expediente de licitación deberá incluir los siguientes documentos: a) instrucciones a los licitadores en las que se determinen: i) los criterios de selección y adjudicación del contrato, ii) la autorización de posibles variantes, iii) la moneda de la oferta; b) condiciones generales de los contratos de obras; c) condiciones particulares que detallen, completen o introduzcan excepciones a las condiciones generales; d) anexo técnico que incluya los planos, las especificaciones técnicas y el calendario estimativo de ejecución del contrato; e) nota de precios (a cumplimentar por el licitador) y el desglose de los precios; f) impreso de presentación de la oferta; g) impreso de contrato; h) si procede, impresos de garantía proporcionada por un banco o institución similar para: i) la oferta, ii) los pagos de prefinanciaciones, iii) el buen fin de la ejecución. El párrafo primero, letra g), no se aplicará a aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no pueda utilizarse el modelo de contrato. 5.   En caso de contradicción entre las condiciones particulares mencionadas en el apartado 2, letra d), el apartado 3, letra c) y el apartado 4, letra c), y las condiciones generales, prevalecerán tales condiciones particulares. 6.   Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por órganos independientes en los que se acredite que el operador económico se ajusta a determinadas normas de garantía de calidad, estos documentos habrán de remitirse a los sistemas de garantía de calidad basados en las normas europeas o, si procede, internacionales en esta materia y certificados por organismos conformes a las normas europeas o internacionales de certificación. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los operadores económicos.
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