Art. 269 · Límites y procedimientos para la adjudicación de contratos de obras

Art. 269

Límites y procedimientos para la adjudicación de contratos de obras

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 269 Límites y procedimientos para la adjudicación de contratos de obras (artículo 190 del Reglamento Financiero) 1.   Los límites y procedimientos a que se refiere el artículo 190 del Reglamento Financiero quedan fijados, en lo que respecta a los contratos de obras, del siguiente modo: a) contratos de cuantía igual o superior a 5 000 000 EUR: i) licitación internacional abierta a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra a), o ii) teniendo en cuenta las características de ciertas obras, licitación internacional restringida a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra a); b) contratos de cuantía igual o superior a 300 000 EUR e inferior a 5 000 000 EUR: licitación local abierta a tenor del artículo 127, apartado 2, y del artículo 264, apartado 2, letra b); c) contratos de cuantía inferior a 300 000 EUR: procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia a tenor del apartado 2 del presente artículo. Los contratos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR podrán ser adjudicados sobre la base de una sola oferta. 2.   En el procedimiento negociado contemplado en el apartado 1, letra c), del presente artículo, el órgano de contratación elaborará una lista de al menos tres contratistas de su elección. El procedimiento supondrá una apertura limitada a la competencia, sin publicación de un anuncio, y será un procedimiento negociado sujeto a las normas de competencia al que no será de aplicación el artículo 129. La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea la cualificación técnica y administrativa necesaria. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad. Si tras la consulta de los contratistas, el órgano de contratación recibe solamente una oferta que sea administrativa y técnicamente válida, podrá adjudicarse el contrato siempre y cuando se cumplan los criterios de adjudicación. 3.   Los criterios de selección se referirán a la capacidad del licitador en la ejecución de contratos similares, en particular por referencia a la calidad de ejecución de obras efectuadas en los últimos años. Una vez efectuada la selección y eliminadas las ofertas no conformes, el único criterio para la adjudicación del contrato será el precio de la oferta. 4.   Cada oferta técnica y financiera deberá introducirse, dentro de un paquete o de un sobre exterior, en un único sobre sellado con los siguientes datos: a) la dirección indicada en los documentos de licitación para la presentación de las ofertas; b) la referencia al anuncio de licitación al que responde el licitador; c) si procede, los números de los lotes para los que se presenta la oferta; d) la estampilla «No abrir antes de la sesión de apertura de las ofertas» en la lengua del expediente de licitación. Las ofertas serán abiertas públicamente por el comité de evaluación a la hora y en el lugar fijados en los documentos de licitación. En la apertura pública de las ofertas deberán anunciarse los nombres de los licitadores, los precios propuestos, la existencia de la garantía de licitación requerida y cualquier otra formalidad que el órgano de contratación considere conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-269