Art. 268 · Recurso al procedimiento negociado en los contratos de suministro

Art. 268

Recurso al procedimiento negociado en los contratos de suministro

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 268 Recurso al procedimiento negociado en los contratos de suministro (artículo 190 del Reglamento Financiero) 1.   Los contratos de suministro podrán ser adjudicados por procedimiento negociado basándose en una sola oferta en los siguientes casos: a) cuando por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imposibles de prever por los órganos de contratación y que no sean imputables a los mismos, no puedan cumplirse los plazos impuestos por los procedimientos contemplados en el artículo 111, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero; b) cuando la naturaleza o características especiales de los suministros lo justifiquen, por ejemplo, cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de licencias que regulan su utilización; c) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que vayan destinadas bien a la sustitución parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de suministros o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligue al órgano de contratación a adquirir un material de equipo con características técnicas diferentes que sea incompatible o acarree dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas; d) cuando una licitación haya sido declarada desierta, debido a que ninguna oferta merecía ser seleccionada ni cualitativa ni financieramente; e) en los contratos que se declaren secretos o en los contratos cuyo ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad, o cuando así lo exija la protección de los intereses esenciales de la Unión o del país beneficiario; f) en los contratos relativos al suministro de artículos cotizados y compras en un mercado de materias primas; g) en los contratos relativos a compras, en condiciones particularmente ventajosas, a un proveedor en cese definitivo de actividad empresarial o a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, un concurso de acreedores o un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional; h) cuando haya de celebrarse un nuevo contrato tras la rescisión anticipada de un contrato en vigor. En los casos mencionados en el párrafo primero, letra d), previa anulación de la licitación, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con uno o más licitadores de su elección de entre los que hubieran participado en la licitación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), del presente artículo, se asimilarán a situaciones de urgencia imperiosa las intervenciones en las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 190, apartado 2. El ordenador delegado, en su caso de consuno con los demás ordenadores delegados interesados, constatará la situación de urgencia imperiosa y reexaminará su decisión regularmente teniendo presente el principio de buena gestión financiera.
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