Art. 264
Medidas de publicidad
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 264
Medidas de publicidad
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
1. El anuncio de información previa en relación con las licitaciones internacionales se enviará cuanto antes a la Oficina de Publicaciones para los contratos de suministro y servicios y lo más rápidamente posible tras la decisión de aprobación del programa para los contratos de obras.
2. A efectos del presente capítulo, el anuncio de contrato se publicará:
a)
al menos en el Diario Oficial de la Unión Europea y en internet para las licitaciones internacionales;
b)
al menos en el Diario Oficial del Estado beneficiario o en cualquier publicación equivalente para las licitaciones locales.
Cuando el anuncio de contrato se publique también localmente, deberá ser idéntico al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en internet y su publicación será simultánea. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en internet corresponderá a la Comisión. Si el anuncio se publica a escala local, podrán encargarse de ello las entidades contempladas en el artículo 190, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero.
3. El anuncio de adjudicación se enviará tras la firma del contrato, excepto, si es aún procedente, en el caso de los contratos que se hayan declarado secretos o cuya ejecución vaya acompañada de especiales medidas de seguridad o cuando así lo exija la protección de intereses esenciales de la Unión Europea o del país beneficiario, e igualmente cuando la publicación del anuncio de contrato no se considere conveniente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-264