Art. 260
Arrendamiento de edificios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 260
Arrendamiento de edificios
(artículo 190 del Reglamento Financiero)
Los únicos contratos inmobiliarios que podrán ser financiados con créditos de operaciones destinados a acciones exteriores serán aquellos cuyo objeto sea el arrendamiento de edificios ya construidos en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Estos contratos serán publicados de conformidad con el artículo 124.
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