Art. 26
Gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 26
Gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado
[artículo 49, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento Financiero]
A efectos de establecer el presupuesto, los gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado se determinarán de la siguiente forma:
a)
compromisos: compromisos contabilizados durante el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos del ejercicio tal y como se definen en el artículo 3;
b)
pagos: pagos efectuados durante el ejercicio presupuestario, es decir, aquellos pagos cuya orden de ejecución se ha remitido al banco, con cargo a los créditos del ejercicio tal y como se definen en el artículo 3.
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