Art. 26 · Gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado

Art. 26

Gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 26 Gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado [artículo 49, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento Financiero] A efectos de establecer el presupuesto, los gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado se determinarán de la siguiente forma: a) compromisos: compromisos contabilizados durante el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos del ejercicio tal y como se definen en el artículo 3; b) pagos: pagos efectuados durante el ejercicio presupuestario, es decir, aquellos pagos cuya orden de ejecución se ha remitido al banco, con cargo a los créditos del ejercicio tal y como se definen en el artículo 3.
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