Art. 254 · Inventario y publicidad de las ventas en las delegaciones de la Unión

Art. 254

Inventario y publicidad de las ventas en las delegaciones de la Unión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 254 Inventario y publicidad de las ventas en las delegaciones de la Unión (artículo 157 del Reglamento Financiero) 1.   Los inventarios permanentes de los bienes muebles que constituyen patrimonio de la Unión se mantendrán, por lo que se refiere a las delegaciones de la Unión, in situ. Se remitirá información periódica de los mismos a los servicios centrales de acuerdo con las instrucciones aprobadas por cada institución. Los bienes muebles en tránsito hacia las delegaciones de la Unión serán registrados en una lista provisional a la espera de su inclusión en los inventarios permanentes. 2.   La publicidad de la venta de bienes muebles de las delegaciones de la Unión se efectuará de conformidad con los usos y costumbres locales.
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