Art. 253 · Procedimiento de enajenación de inmovilizaciones materiales

Art. 253

Procedimiento de enajenación de inmovilizaciones materiales

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 253 Procedimiento de enajenación de inmovilizaciones materiales (artículo 157 del Reglamento Financiero) La cesión, a título oneroso o gratuito, el abandono de bienes, el alquiler y la desaparición por pérdida, robo o cualquier otra causa de los bienes inventariados, incluidos bienes inmuebles, se harán constar en una declaración o acta del ordenador. En la declaración o en el acta se hará constar, en especial, la posibilidad de que exista obligación de sustitución a cargo de un funcionario o agente de la Unión o de cualquier otra persona. La entrega a título gratuito de bienes inmuebles o de grandes instalaciones deberá hacerse mediante contrato y será objeto de una comunicación anual al Parlamento Europeo y al Consejo con motivo de la presentación del proyecto de presupuesto. Los miembros, los funcionarios o agentes y demás personal de las instituciones y los organismos contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero no podrán recibir los bienes inventariados cedidos a título gratuito o abandonados.
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