Art. 249 · Contenido del inventario en lo que se refiere a cada bien

Art. 249

Contenido del inventario en lo que se refiere a cada bien

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 249 Contenido del inventario en lo que se refiere a cada bien (artículo 157 del Reglamento Financiero) En el inventario se recogerá una descripción adecuada de cada bien y se indicará con precisión su localización o, para los bienes muebles, el servicio o persona responsable, la fecha de adquisición y su coste unitario.
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