Art. 249
Contenido del inventario en lo que se refiere a cada bien
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 249
Contenido del inventario en lo que se refiere a cada bien
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
En el inventario se recogerá una descripción adecuada de cada bien y se indicará con precisión su localización o, para los bienes muebles, el servicio o persona responsable, la fecha de adquisición y su coste unitario.
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