Art. 246
Inventario del inmovilizado
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 246
Inventario del inmovilizado
(artículo 157 del Reglamento Financiero)
Corresponde al ordenador establecer, con la asistencia técnica del contable, el sistema de inventario del inmovilizado. Tal sistema facilitará toda la información necesaria para la teneduría de la contabilidad y la conservación de los activos.
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