Art. 242
Registro en el libro diario
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 242
Registro en el libro diario
(artículo 154 del Reglamento Financiero)
Las operaciones contables se asentarán en el libro diario según uno de los métodos siguientes, que no son excluyentes entre sí:
a)
bien cotidianamente, operación por operación;
b)
bien por recapitulación mensual de los totales de las operaciones, con la condición de que se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones por día y por operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-242